Trámites y obligaciones

Declaración anual de personas físicas y morales

Hecha con calma y con todas tus deducciones. Te ayudamos a pagar lo justo o a recuperar tu saldo a favor.

Las personas morales presentan su declaración anual a más tardar en marzo y las personas físicas en abril. Es el momento de cerrar el año fiscal y, para muchas personas, de recuperar dinero mediante un saldo a favor.

Revisamos tus ingresos, retenciones y deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones al retiro, entre otras) para que tu declaración quede correcta y aproveche todo lo que la ley permite.

¿Qué incluye?

  • Revisión de ingresos, retenciones y pagos provisionales del año
  • Aplicación de deducciones personales y autorizadas
  • Presentación de la declaración anual ante el SAT
  • Solicitud de devolución cuando tienes saldo a favor
  • Línea de captura si resulta impuesto a pagar

¿Para quién es?

  • Asalariados con ingresos de más de un patrón o que quieren su saldo a favor
  • Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento
  • Personas morales
Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Las personas morales, a más tardar el 31 de marzo; las personas físicas, durante el mes de abril del año siguiente.

¿Cómo recupero mi saldo a favor?

Al presentar la declaración anual se puede solicitar la devolución del saldo a favor. Revisamos que tus deducciones estén bien soportadas para que la devolución proceda sin contratiempos.

¿Platicamos tu caso?

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